Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Delito de cohecho denunciado tres meses después de los hechos por un tío de la víctima, no es causal para anular la sentencia.

El fallo sí da cumplimiento al deber que la recurrente arguye insatisfecho, puesto que, a diferencia de lo que se afirma, indudablemente contiene las razones en virtud de las cuales los jueces concluyeron que el acusado tuvo participación como coautor en el delito de cohecho que da por establecido.

Por Redacción·20 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Delito de cohecho denunciado tres meses después de los hechos por un tío de la víctima, no es causal para anular la sentencia.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de la capital, que condenó a un Carabinero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual término, por el delito de cohecho.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que se le otorgó pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, en cuanto no fue ésta la que hizo la denuncia, sino que tres meses después de los hechos un tío la presentó, y el tribunal tuvo en consideración la declaración de un testigo quien dijo haber escuchado un audio de una trabajadora sexual que presenció los hechos, en circunstancias que ella no declaró para no tener problemas con la policía. Es decir, no existe antecedente concreto que permita acreditar que el acusado en el ejercicio de sus funciones durante un control policial le solicitó dinero al conductor por haber transitado sin el salvoconducto durante la pandemia, el cual, si bien no fue facilitado en un inicio por ser una suma mayor de la que disponía la víctima, finalmente tomó junto al coimputado la suma de dinero que mantenía en una porta de documentos en su automóvil.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la cual fue reconducida por la Corte Suprema a la de la letra e) del artículo 374 del mismo código.

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