Corte rechaza recurso de nulidad
Delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular no exige de una sentencia civil que reconozca la calidad de poseedor regular. Basta obtener maliciosamente dicha calidad faltando a la verdad ante la autoridad administrativa.
Para dar inicio al procedimiento administrativo, el querellado presentó al Ministerio de Bienes Nacionales documentos en los que faltó a la verdad en los hechos sustanciales, concretamente, la declaración bajo juramento, suscrita ante notario, de ser el poseedor material del bien raíz, en circunstancias que no lo era.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Undécimo Juzgado de Garantía de la capital, que condenó al imputado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular previsto y sancionado en el artículo 9 del Decreto Ley N°2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en relación con el artículo 473 del Código Penal.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba, ya que, a pesar de que no existió sentencia civil que reconociera la calidad de poseedor regular, el Juez de Garantía decidió condenarlo, en circunstancias que la inscripción fue consecuencia del apercebimiento legal aplicado en un procedimiento administrativo, respecto del cual los oponentes no cumplieron con los requisitos exigidos, por lo que no se lo debió condenar, menos si no hubo dolo de su parte para obtener la inscripción del dominio, pues nunca tuvo intención fraudulenta.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, del mismo código adjetivo.
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