Diario Constitucional

Ley de servicios eléctricos

ENEL no está sujeta a exigencia de obtener permisos municipales para ejecutar trabajos de distribución eléctrica, ya que la ocupación de bienes nacionales de uso público lo garantiza la normativa sectorial.

La Corte de Santiago absolvió a ENEL del pago de una multa, al considerar que el municipio no puede imponer restricciones que obstruyan el desarrollo de los trabajos relacionados con la concesión de distribución de energía eléctrica.

Por Redacción·27 de diciembre de 2024·4 min de lectura
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La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de la capital, que condenó a ENEL al pago una multa por infracción al artículo 2 de la Ordenanza N° 35 de la Municipalidad de Santiago.

En su recurso de apelación, ENEL alegó que su concesión de distribución de energía eléctrica le otorga el derecho a ocupar bienes nacionales de uso público de manera definitiva y temporal, sin que pueda ser restringida. Argumentó que el municipio excede sus funciones, pues la Ley General de Servicios Eléctricos prevalece sobre la Ley Orgánica de Municipalidades y que las acciones fiscalizadoras, incluyendo el cobro de tributos, son ilegales.

Solicitó la revocación de la sentencia o, en su defecto, que se le imponga la mínima sanción legal.

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