Fallo aprobado por la corte
Suspensión de servicio de alcantarillado por infracción a normativa de descarga de Residuos Industriales Líquidos, no vulnera libertad de desarrollar actividades económicas.
El artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios prohíbe a los usuarios del alcantarillado descargar sustancias que dañen los sistemas de recolección, interfieran en el tratamiento de aguas servidas o infrinjan las normas de calidad de efluentes. La fiscalización corresponde al prestador del servicio, quien puede suspenderlo en caso de incumplimientos. Estas disposiciones fundamentan la suspensión realizada por la recurrida, por lo que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo económico interpuesto contra una empresa sanitaria que suspendió el servicio de alcantarillado que presta en un parque industrial de Coquimbo.
La actora alegó que la medida es arbitraria, ilegal y desproporcionada, y que vulnera su derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. Sostuvo que cumple con la normativa ambiental aplicable y cuenta con certificaciones que avalan sus procesos, y que la suspensión se realizó sin considerar la disposición de las empresas para realizar mediciones individuales en las cámaras de inspección para identificar responsables. Añadió que la suspensión del servicio de alcantarillado, efectuada mediante la clausura de la unión domiciliaria, se realizó sin considerar la disposición de las empresas del Parque Industrial Chañar para realizar mediciones individuales en las cámaras de inspección, lo cual habría permitido identificar de manera precisa a los responsables del presunto incumplimiento normativo.
Argumentó que la medida afecta no solo a la recurrente, sino también a otras empresas, trabajadores y clientes del parque industrial, lo cual genera importantes perjuicios económicos.
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