Discriminación.
Corte Suprema de Colombia ordena reintegrar a trabajadora despedida a pesar de padecer graves problemas de salud, los que eran conocidos por su empleador.
El empleador que tiene conocimiento de la enfermedad, gravedad y complejidad de la salud de un trabajador, no puede desvincularlo sin el permiso del Ministerio del Trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tunja que declaró la improcedencia de la terminación del contrato de una mujer, atendida a sus condiciones de salud y ordenó su reintegro.
La demandante alegó poseer una discapacidad laboral en virtud de padecer de estrés laboral grave, fibromialgia, sufrir de acoso, depresión, trastorno de adaptación y otra serie de patologías que, refiere, le generaban una “condición de debilidad manifiesta”, lo que la hacía merecedora de la protección de estabilidad laboral reforzada consagrada en la ley. Por lo anterior, considera que su despido es ilegal, y solicita su reintegro, así como la indemnización de perjuicios por los daños causados.
En contra de la sentencia de alzada se interpuso un recurso de casación fundado en la vulneración de las normas reguladoras de la prueba. En concreto, refiere que la condición de discapacidad o disminución alegada por la actora no se derivan de la prueba ventilada en el juicio.
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