Recurso de casación en el fondo acogido.
Demanda de precario es rechazada por la Corte Suprema al concluir que existe un vínculo jurídico que permite al demandado la ocupación del inmueble.
En un principio, la magistratura acogió el arbitrio al estimar que la ocupación era ignorada por el dueño del predio, decisión que fue revertida por el máximo Tribunal al observar que el demandado era tío del actor, así como el anterior dueño del inmueble ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó al demandado restituir la propiedad, y en su lugar rechazó la demanda.
Se accionó de precario en contra del ocupante de un inmueble ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt. El actor afirmó ser el dueño de la propiedad, la que adquirió por compraventa celebrada en enero de 2015. Exige la salida del demandado fundado en que su ocupación es ignorada o meramente tolerada, sin existir antecedentes jurídicos que justifiquen su estadía en la heredad.
En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que es efectivo que ocupa la propiedad, pero esto no obedece a una mera tolerancia del demandante, sino en la certeza de ser el verdadero dueño del inmueble, ya que las partes celebraron un contrato de compraventa el 26 de enero de 2015, cuyo objeto fue sólo evitar eventuales ejecuciones al patrimonio del demandante por problemas económicos que estaba sufriendo en esa época. Indicó que, por los motivos anteriores, dedujo una demanda de nulidad absoluta del referido contrato, que se tramita en juicio ordinario ante el mismo tribunal de primer grado que conoce esta causa de precario.
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