Diario Constitucional

Tema

#PRECARIO

Anulan sentencia por falta de fundamentación en juicio de precario y rechazan demanda

Corte Suprema actúa de oficio

Anulan sentencia por falta de fundamentación en juicio de precario y rechazan demanda

El máximo tribunal invalidó de oficio la resolución que acogió la demanda por omisión de la valoración integral de la prueba rendida en segunda instancia, especialmente los antecedentes de la defensa de la demandada. En fallo de reemplazo, concluyó que la ocupación de la excónyuge estaba amparada por un título jurídicamente relevante, por lo que rechazó la demanda de precario. .

20 de junio de 2026

Imagen: lawandtrends.com

Casación rechazada con prevención

Corte Suprema reafirma que el término del vínculo familiar transforma la ocupación en precario y habilita la restitución del inmueble

Sostuvo que la relación de parentesco que inicialmente justificaba la tenencia pierde eficacia cuando cambian las circunstancias, configurándose una ocupación por mera tolerancia del dueño, especialmente cuando cesa la convivencia que dio origen al uso del bien y no existe un título jurídico vigente que legitime la permanencia en el inmueble.

11 de abril de 2026

Imagen: agpasesores.com

Casación fondo acogida

Corte Suprema descarta el precario cuando existe acuerdo previo entre las partes sobre el uso del inmueble

El fallo precisa que la acción de precario exige la ausencia total de un vínculo jurídico, de modo que no procede cuando la ocupación se funda en un acuerdo —aunque sea verbal— que explique la tenencia del bien, especialmente si dicho entendimiento se inserta en relaciones familiares y se ha mantenido de forma prolongada en el tiempo, descartándose así que se trate de una mera tolerancia del propietario.

06 de abril de 2026

Imagen: elperiodista.cl

Corte Suprema rechaza casación

Corte Suprema confirma desalojo por precario en Santiago

Rechazó recursos de la parte demandada al constatar graves deficiencias formales y argumentativas, manteniendo firme la sentencia que ordenó la restitución del inmueble en favor de la demandante. El precario constituye una simple situación fáctica de ocupación, ajena a toda relación contractual o acuerdo jurídico, caracterizada por la absoluta ausencia de título que justifique la tenencia

11 de enero de 2026

depositphotos.com

Casación en el fondo acogida

Corte Suprema: contrato de promesa de compraventa de 1999 justifica tenencia ante demanda de precario

El máximo Tribunal estableció que la ocupación de la propiedad por parte de la demandada no se basa en la mera tolerancia o ignorancia del actual propietario, sino que se sustenta en un contrato de promesa de compraventa celebrado en 1999 con el anterior dueño, antecedente que no fue desvirtuado en el proceso, y que constituye un título jurídico válido que justifica la permanencia en el inmueble.

16 de agosto de 2025

llorenteyrayon.es

Recurso de casación en el fondo

Si el ocupante es hermano de la actora y reside en el inmueble con autorización de su padre, quien fue el anterior propietario, no procede la acción de precario.

La ocupación del demandado no deriva de la ignorancia o mera tolerancia de la actora, sino de la existencia de una relación de familia entre las partes, por ser hermanos, y por la autorización que le otorgó su padre con anterioridad a que la actora adquiriera el inmueble por venta que le hiciera el mismo progenitor.

26 de febrero de 2025

istockphoto.com

Casación acogida en precario

Si el ocupante reside en el inmueble desde su nacimiento en virtud de relación de parentesco con los anteriores propietarios, no procede la acción de precario.

El título que esgrime la demandada como justificación de la tenencia corresponde al vínculo de parentesco con los antecesores en el dominio, a saber, su abuelo, madre y hermano, y ha sido ocupado por ella desde su nacimiento, con anterioridad a que la actora adquiriera derechos en el inmueble, lo que, además, no era ignorado por esta última, quien es su cuñada. La ocupación encuentra su justificación en el vínculo entre el antecesor en el dominio del bien y la ocupante de la cosa, lo cual se opone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada.

23 de febrero de 2025

adondevivir.com

Casación acogida en ocupación

Mandato de administración agrícola otorgado por el anterior propietario fallecido no es título valido para justificar la ocupación del inmueble.

El título esgrimido por el demandado es un contrato de administración agrícola sin disposición de bienes, que no contiene referencia alguna a la autorización para ocupar, no siendo suficientes las declaraciones testimoniales para agregar contenido a un contrato que es ley para las partes y que, además, se encuentra extinguido desde la muerte del mandante, siendo forzoso concluir que este no cuenta actualmente con título alguno que lo habilite para ocupar la propiedad y que sea oponible a la actora, por lo que la tenencia es por mera tolerancia e ignorancia de su dueña.

18 de febrero de 2025

ucentral.cl

Casación acogida en tenencia

Si la tenencia se origina en relación sentimental con el anterior dueño del inmueble, no procede la acción de precario.

La Corte Suprema resolvió que la tenencia del inmueble se justifica en la relación de familia preexistente -que no ha sido expresamente desconocida ni negada-, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.

06 de enero de 2025

Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.

Recurso de casación en la forma acogido.

Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.

El demandante afirmo que el inmueble era ocupado por mera ignorancia o tolerancia de su parte, en circunstancias que siempre supo que la demandada tuvo una hija en común con su hermano -y anterior dueño-, por lo que la ocupación acusada posee un antecedente jurídico que la justifica y desvirtúa la acción de precario intentada.

16 de diciembre de 2024

Imagen: TC

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario se sustancian conforme al procedimiento monitorio de la Ley 18.101, de arriendo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, desde que impide al demandado ofrecer e incorporar prueba, como tampoco recurrir de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

02 de diciembre de 2024

imagen: medioambiente.uexternado

Principio de acción sin daño.

Tribunales deben ponderar situación de vulnerabilidad de personas obligadas a restituir inmuebles al dictar sus fallos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La finalidad del principio de acción sin daño en los segundos ocupantes es reducir el impacto que puede traer para estos sujetos las medidas de restitución de tierras, sin menoscabar la protección de las víctimas del conflicto armado y las víctimas de despojo. Por esta razón, las medidas de protección a los segundos ocupantes se encuentran circunscritas a ciertos criterios.

30 de noviembre de 2024

Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.

Recurso de casación en el fondo acogido.

Relación sentimental con la fallecida madre de los demandantes es un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble para desestimar la acción de precario.

El demandado mantuvo una relación sentimental por más de 17 años con la madre de los demandantes, hecho que no puede ser desconocido por los actores como antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio, por lo que el máximo Tribunal desestimó la acción de precario.

15 de octubre de 2024

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo acogido.

Vínculo de parentesco y permiso de los padres para vivir en el hogar familiar, son un antecedente jurídico que habilita la ocupación.

El demandante no pudo acreditar que la ocupación efectuada por la demandada -quien además es su hermana-, fue por ignorancia o mera tolerancia de su parte, pues en su propio libelo, el actor reconoció estar en conocimiento que el padre de ambos autorizó a la demandada a vivir con él junto a su cónyuge e hijos, por ende, no se cumplen los presupuestos fácticos del artículo 2195 del Código Civil.

17 de julio de 2024

Imagen:diariofinanciero

Recurso de casación en el fondo acogido.

Litigio por nulidad absoluta de remate es un antecedente jurídico que habilita la ocupación y hace improcedente la acción de precario.

El máximo tribunal estimó que la demandada sí posee un antecedente jurídico que hace oponible la ocupación del inmueble al demandante, pues aquella se encuentra en litigio con el nuevo dueño del predio para anular el remate por el cual adquirió la propiedad, circunstancia que priva de sustento a la acción de precario al no cumplirse el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

27 de mayo de 2024

Imagen: Radio Duna.

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Retiro del medidor de energía eléctrica solicitado a la empresa de distribución eléctrica por encargo de la dueña del predio, se ajusta a derecho.

La recurrente -que es demandada en juicio precario- alegó que la contraparte ordenó a la empresa de suministro eléctrico el retiro del empalme de luz del sitio, en circunstancias que su ocupación se encontraría fundada en una presunta promesa de compraventa con el fallecido hermano de la demandante. No obstante, la magistratura estimó que el asunto ya estaba siendo conocido por la justicia ordinaria, por lo que la actora carece de derecho indubitado.

10 de mayo de 2024

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Requisitos de la acción reivindicatoria no pueden ser invocados como defensas para desestimar una demanda de precario.

La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.

07 de mayo de 2024

Imagen: www.madera21.cl

Al poseer la servidumbre minera en dicha zona.

Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.

La magistratura hizo lugar a una demanda de precario, entablada contra un particular que usurpó una de las edificaciones de la empresa estatal, fundado en que “se la entregó materialmente una fundación educacional”, lo que en la especie no constituye nexo jurídico alguno que habilite la ocupación del sitio.

19 de abril de 2024

Imagen: todolex.cl

El asunto debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento.

Recurso de protección no es la vía idónea para acelerar el desalojo de ocupantes de inmueble si existen sentencias judiciales pendientes de ejecución.

El recurrente pretendió acelerar el desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, en circunstancia que contra algunos ocupantes posee fallos pendientes de ejecución por demandas de precario, y a otros ni siquiera ha emplazado en juicio; por lo tanto, la magistratura estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto por la judicatura civil, mediante acciones de lato conocimiento.

08 de abril de 2024

Imagen: aldiaargentina.microjuris.com

Actuación por vías de hecho.

Ingreso por la fuerza a un domicilio para “desocuparlo porque soy el comprador” es un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.

Pese a existir una orden judicial que le ordenó a la recurrente entregar el sitio a la comunidad de herederos dueña del inmueble, el recurrido -y según él- futuro comprador del mismo, ingresó por la fuerza a la propiedad para desalojar a la actora en virtud del acuerdo que poseía con la comunidad para la venta del sitio, hecho que alteró el estatus quo mediante el uso de vías de hecho proscritas por la ley.

07 de abril de 2024

Imagen: lainformacion.com

Invalidación de oficio.

Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.

Los jueces de fondo no consideraron las pruebas que acreditaban la existencia de una comunidad de hecho, entre la demandada y el anterior dueño del predio -actualmente fallecido-, lo que priva de sustento su decisión de acoger la demanda, en circunstancias que la ocupación era conocida y tolerada por los demandantes; por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y rechazó la demanda de precario.

25 de marzo de 2024

Imagen: depositphotos.com

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda de precario que intentaba reclamar un predio que no era ocupado por el demandado, se rechaza por la Corte Suprema.

La magistratura -al mérito de las pruebas aportadas por las partes- observó que el demandado ocupaba un inmueble diferente al reclamado, además, el demandante no singularizó la ubicación exacta de la presunta ocupación, acusando al demandado de privar su dominio respecto de un retazo de 228 hectáreas en la comuna de Algarrobo; por lo que la acción fue desestimada por la justicia.

21 de marzo de 2024