Responsabilidad civil contractual.
Demanda de resolución de contrato deducida en contra de Universidad por alumno que alega haberse matriculado en modalidad especial para trabajadores, es rechazada.
El Tribunal estableció que lo pactado por las partes era la prestación de servicios educacionales en modalidad diurna, correspondiente al régimen general de la carrera de Ingeniería en Minas, sin hacer alusión a alguna condición especial derivada de la condición de trabajador del estudiante.

El Primer Juzgado de Letras de La Serena rechazó la demanda de resolución de contrato de servicios educacionales e indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, por supuestamente no haber dado cumplimiento al programa especial para trabajadores de la carrera de Ingeniería en Minas contratado por el demandante.
En su libelo, el actor señala haber tomado conocimiento de que el sindicato al que se encontraba adscrito tenía un convenio colectivo para poder estudiar en la modalidad de trabajador en la Universidad Pedro de Valdivia, lo que lo motivó a matricularse en la carrera de Ingeniería en Minas durante el año 2020. Indica que la razón principal para tomar esa decisión fue que el programa iba dirigido a trabajadores, y sería cursado de manera presencial los días viernes y sábados, respetando así los turnos laborales de los estudiantes. Expone que producto de la pandemia del COVID-19, el año curricular comenzó con clases online, percatándose allí que había sido inscrito en la sección diurna de la carrera, correspondiente al curso ordinario, que tiene clases durante los días de la semana y libres los fines de semana.
Estima que la Universidad no dio cumplimiento a lo pactado en el contrato de educación, por cuanto no se respetó el programa de clases a realizarse sólo los viernes y sábados, infracción que no le permitió seguir estudiando lo que le provocó perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales que avalúa en $26.850.000.-
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