Unificación de jurisprudencia acogida.
Corte Suprema otorga primacía a la protección de la maternidad por sobre la constatación del vencimiento del plazo del contrato de trabajo para resolver la petición de desafuero de trabajadora.
El juez laboral no debe limitarse a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término del contrato sin ponderar las circunstancias del caso.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que anuló la sentencia del mérito y autorizó su desafuero y consecuente despido.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho propuesta consiste en determinar el “genuino sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que aquella facultad no consiste en la comprobación mecánica de elementos objetivos, como es la existencia de un contrato de trabajo de plazo fijo y el vencimiento del plazo, sino que exige al juzgador ponderar, todos los antecedentes incorporados por las partes al proceso, para sustentar sus pretensiones, sea para conceder o denegar la autorización para despedir a la trabajadora”.
Añade que la Corte de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, argumentando que “lo que la norma ordena, es que no puede ponerse término al contrato sin autorización judicial, lo que es lógico, ya que generalmente los contratos a plazo fijo son de corta duración y muchas veces no es posible presentar la demanda antes de su vencimiento”. Agrega que “en la especie se fijó como hecho que el empleador conoció el estado de embarazo de la dependiente antes de pedir el desafuero, afirma la sentencia de base que incluso, la supervisora directa -no el empleador- conocía su estado antes del vencimiento contractual y, resulta que, a esta época, el contrato de trabajo ya había concluido por vencimiento del plazo, lo que ocurrió el 31 de enero de 2020, en consecuencia, el empleador no estaba en condiciones de solicitar el desafuero maternal antes de la llegada del plazo, primero, porque desconocía la gravidez y, segundo, porque la relación laboral ya había concluido y no por su decisión, sino por el vencimiento del lapso pactado”; razones que consideró suficientes para dar lugar a la demanda de desafuero maternal.
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