Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Juzgar con perspectiva de género no significa aceptar todas las peticiones de la defensa sin ponderarlas con los hechos y pruebas aportados en juicio.

El artículo 68 del Código Penal faculta al tribunal a rebajar la pena si estima que concurren las circunstancias atenuantes para ello, pero no lo obliga a aceptar cada minorante que invoque la defensa.

Por Redacción·21 de agosto de 2022·3 min de lectura
Juzgar con perspectiva de género no significa aceptar todas las peticiones de la defensa sin ponderarlas con los hechos y pruebas aportados en juicio.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó a la imputada a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

En su libelo, la recurrente invoca como motivo principal de nulidad, la vulneración al debido proceso, causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Señala que durante el juicio solicitó el reconocimiento de dos circunstancias atenuantes, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial; reducción en un grado la pena y aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, esto en atención a la regla del artículo 68 del Código Penal. Menciona que es una mujer extranjera, madre de 4 hijos, y que por severos problemas económicos accedió a trasladar la droga desde Santiago a Punta Arenas.

Argumenta que la idea de juzgar con perspectiva de género está vinculada a la noción de igual aplicación de la ley por parte de los tribunales de justicia, los cuales deben aplicar este concepto como una categoría independiente con el fin de reconocer e identificar las situaciones de desigualdad y discriminación de hombres y mujeres en la sociedad, asumiendo la necesidad de tomar acciones concretas para revertirlas. De allí que si los sentenciadores hubieran aplicado el enfoque de género en su fallo, reconocerían la concurrencia de una segunda atenuante, la colaboración sustancial, o al menos, entenderían que la extensión de la pena a imponer, conforme a dicho enfoque de género, debió ser en el mínimo grado, por ejemplo cinco años y un día; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

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