Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda para que se considere doloso el procedimiento e indemnicen los perjuicios por interposición de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre derechos en un inmueble, se rechaza por la Corte Suprema.

Al no deducirse la demanda oportunamente se solicitó que se declarara que por ese solo hecho quedará responsable el que las solicitó de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.

Por Redacción·25 de abril de 2024·6 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó el fallo dictado por el 24° Juzgado Civil de la capital, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada en contra de una sociedad de inversiones y de una persona natural que solicitó y obtuvo la imposición de una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos que le habría impedido a la parte demandante la venta de un inmueble ubicado en El Quisco, al considerar que el recurso se encontraba mal formulado.

Los antecedentes que motivan la controversia inciden en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual que persigue se declare la obligación legal y solidaria y se condene a los demandados a pagar las sumas de $5.000.000, por concepto de daño emergente y $5.000.000, por concepto de daño moral, o la suma que el tribunal determine, por los perjuicios causados a propósito de la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los derechos de dominio de un inmueble solicitada al Juzgado de Letras de Casablanca y concedida sin previa notificación, que caducó por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 280 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, más reajustes, intereses y costas.

El día 11 de diciembre de 2015, la sociedad demandada, a través de su mandatario judicial, solicitó la medida prejudicial precautoria, con fundamento en la nulidad de los contratos en virtud de los cuales se adquirieron tales bienes. Fue concedida el 16 de diciembre de 2015 y al día siguiente notificado el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, mientras que la demanda se presentó solo el día 29 de enero de 2016, en la que se pidió mantenerla, habiendo transcurrido ya el plazo legal se tenía, por lo que quedó caducada, de pleno derecho, siendo así dispuesto por el tribunal por resolución de 23 de septiembre de 2016.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.