Recurso de nulidad rechazado.
No vulnera el debido proceso que el Tribunal de Juicio Oral verifique la existencia de una condena previa de un acusado a partir de su propia declaración de que huyo de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente.
El Tribunal tuvo en consideración una condena previa del encartado que no fue mencionada por la fiscalía ni la defensa, luego de escuchar la propia declaración que el acusado dio en estrados, donde reconoció que huyó de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente, lo que devino en la comprobación de dicho dato por parte de los sentenciadores, hecho que no puede ser considerado como una infracción a la garantía de la imparcialidad del juzgador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones.
El día 21 de mayo de 2023, a las 01:00 horas, el acusado, luego de una persecución vehicular con Carabineros, es detenido junto a otros coimputados, luego de huir de un control policial. Al registrar el vehículo, específicamente, en el asiento del copiloto, carabineros encontró una pistola con dos municiones sin percutir en su cargador; y en la puerta trasera derecha fue hallado un revólver, con 5 municiones en su cilindro; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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