Diario Constitucional

Ley N°19.496.

No informar debidamente los precios y poner en riesgo a los consumidores al no implementar medidas de resguardo eficientes ante el COVID-19, configura una infracción a la Ley de Protección del Consumidor.

No se configura la atenuante de colaboración a la fiscalización por dar un trato respetuoso a los fiscalizadores ni por no oponerse al procedimiento sancionatorio, ya que eso no es otra cosa que el cumplimiento de la obligación impuesta al proveedor en el artículo 58 de la Ley del Consumidor.

Por Redacción·29 de agosto de 2022·3 min de lectura
Imagen: Infobae.
Referencial

La Corte de Copiapó confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que condenó al supermercado Unimarc al pago de una multa por infracción a la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El fallo determinó la responsabilidad de la empresa por no indicar el precio por unidad de medida drenado del jurel enlatado; no señalar la vigencia de los precios de las ofertas publicitadas; y por la inobservancia al deber de seguridad respecto de los usuarios, al no controlar adecuadamente el aforo máximo permitido para el local.

La sentencia estableció la concurrencia de la agravante dispuesta en el artículo 24 de la Ley N°19.496, por haber puesto en riesgo la seguridad de los consumidores al no garantizar el aforo máximo permitido, pero acogió las circunstancias atenuantes contenidas en el mismo artículo 24, letras c) y d), esto, “atendido a que el local denunciado no ha sido sancionado antes y, como consta en el acta, prestó colaboración a la fiscalización”, por lo que condenó a la empresa al pago de una multa de 5 UTM, más las costas del juicio.

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