Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Google debe desindexar publicaciones de Facebook que refieren acusaciones de estafa en contra de una inmobiliaria.

Pese a desestimar el arbitrio, la Corte de Santiago ordenó al motor de búsqueda desligar la publicación de cualquiera actual que haga mención a los errores en el servicio otorgado por la actora.

Por Redacción·13 de abril de 2022·3 min de lectura
El Tribunal Supremo de España reconoce el “derecho al olvido” en Google si se demuestra que lo publicado es falso.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por la sociedad CE Inmobiliaria S.A., en contra de la administración del Condominio Parque Portales Huérfanos, y de algunos de los vecinos que allí habitan.

En su libelo, la recurrente indica que se dedica al rubro de construcción de proyectos habitacionales desde el año 2006, siendo reconocida por la autoridad y sus pares en diversas oportunidades. No obstante, por una búsqueda en internet, se percató de la existencia de una página de Facebook llamada “La estafa de Desarrollos Urbanos, antes CE inmobiliaria”, orientada a difamar la reputación y honra de la empresa, así como de su representante legal.

Afirma que la página da cuenta de diversas injurias y calumnias en contra de la persona del representante legal de la sociedad, al cual lo han singularizado con su fotografía en la foto de perfil de este Facebook, así como también se han expuesto los datos de la empresa en las pestañas de descripciones e información. En el apartado de fotos, los recurridos han subido fotografías y reclamos de supuestos desperfectos de los inmuebles construidos por la actora, de los cuales, según sus alegaciones, nadie se ha hecho cargo.

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