Recurso de protección rechazado.
Dichos en contra de veterinario de Lota no lesionaron su derecho a la honra.
Las expresiones que reprocha el actor no constituyen una funa o actos injuriosos, pues del tenor literal de ellas no es posible determinar que se dirijan en su contra o en detrimento a su labor profesional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un veterinario en contra de la presidenta de una agrupación animalista, a quien acusó de haberlo difamado en redes sociales.
El actor expone que desde el año 2019 ejerce su profesión en la ciudad de Coronel, y desde el mes de febrero del año 2021 se desempeña como veterinario titular para la Municipalidad de Lota, teniendo bajo su cargo la oficina veterinaria y el canil municipal. Agrega que durante su ejercicio profesional ha colaborado con diversas agrupaciones animalistas en campañas y operativos médicos, y que en tal contexto conoció a la recurrida, quien solicitó su ayuda para diversos operativos coordinados con la agrupación que preside “Dejando Huellas Coronel”. Sin embargo, desde el año 2020 y de forma inexplicable ha sido víctima de diversas denostaciones públicas de parte de la recurrida, por medio de redes sociales y otros canales de comunicación, donde lesiona su honra y la integridad de su trabajo como veterinario con declaraciones del siguiente tenor: “el carnicero” o el “ángel del terror” y como un “Ángel malo- negligente- veterinario chanta- carnicero”.
Tales expresiones las califica como injuriosas y vulneran su derecho a la honra, a la integridad psíquica y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida elimine las mismas de las redes sociales y que se abstenga de realizar nuevas publicaciones similares en su contra.
Te puede interesar

Acusaciones por redes sociales
«Funar» por las redes sociales no es un derecho ni una denuncia, es un delito.

Recurso de amparo acogido.
Procede reconocer el tiempo que estuvo privado de libertad el amparado en causa diversa en la que fue absuelto y abonarlo a la condena que actualmente cumple.

A raíz de la muerte del Cabo David Florido.
Proyecto de ley aumenta las penas en los delitos que sean cometidos con armas de fuego.

