Recurso de casación en el fondo rechazado.
Discrepancia en el porcentaje de reparto de utilidades de una sociedad, debe ser conocido por la justicia arbitral.
Los estatutos sociales, así como los artículos 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales y 415 del Código de Comercio, radican la competencia de la materia en el arbitraje forzoso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada en un juicio de cobro de pesos.
Un particular demandó el cobro de pesos a una sociedad de la que es accionista, indicando que las utilidades de la sociedad fueron declaradas entre los años 2004 y 2017, emitiendo a su favor el certificado de sus retiros a cuenta de utilidades, los cuales, en la especie, no percibió materialmente, por lo que se le adeuda el pago de $311.201.432.
En su defensa, la demandada opuso las excepciones de incompetencia del tribunal y prescripción. Argumenta que la demandante pone en duda el porcentaje del monto del reparto de utilidades, cuestionando de esa forma el actuar de los socios, por tanto, corresponde conocer tal diferendo a la justicia arbitral, en concordancia con lo establecido en los estatutos sociales, y en los artículos 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales y 415 del Código de Comercio.
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