Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Discrepancia en la valoración de un informe pericial es improcedente para reclamar aumento del monto indemnizatorio por expropiación si no se acredita infracción a las normas de la sana crítica.

La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.

Por Redacción·08 de marzo de 2024·2 min de lectura
Imagen: gymabogados.cl
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo para incrementar la indemnización provisional por expropiación, interpuesto por una empresa metalúrgica en conta del Fisco de Chile.

La demandante sostuvo que fue expropiada en un lote de 4.355 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Cunco, necesarios para la ejecución del proyecto “mejoramiento ruta S-75, sector Colinco – Caburgua Norte”. Refiere que la comisión tasadora asignó un valor muy por debajo del mercado del predio afectado, asignando por concepto de terreno $112.794.500.- en razón de $25.900.- el metro cuadrado; plantaciones y/o especies forestales $9.837.500.- y el ítem “otros” en la cantidad de $5.266.000.-; en circunstancias que el total del perjuicio causado debió ser estimado en un monto total de $264.019.360.- que la actora justifica en un informe pericial acompañado por su parte al juicio.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al considerar que el monto asignado por la comisión tasadora se ajusta a una mejor metodología de cálculo que el informe pericial; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

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