Recurso de casación en el fondo rechazado.
Dueño de un vehículo es aquel que figura en su inscripción y no quien facilita el dinero para la compra.
La presunción de dominio del artículo 44 de la Ley de tránsito no puede desestimarse en favor de quien alega ser dueño por financiar la adquisición del bien.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó aquella de base que accedió a una demanda sobre acción reivindicatoria de cosa mueble.
Una particular demandó a su ex pareja solicitando la restitución de un vehículo comprado con dinero facilitado por ella, pero inscrito a nombre de él. En su libelo, la actora sostuvo que además de financiar la compra del vehículo con dinero de sus ahorros –siete millones de pesos –, lo usaba diariamente y se hacía cargo de los gastos del mismo, como pago de los permisos de circulación, reparaciones mecánicas y otros. Todo, mientras existió la relación sentimental con el demandado, ya que luego del quiebre, el vehículo quedó en posesión de éste.
En su contestación, el demandado sostuvo que le favorece la presunción del artículo 44 de la Ley N°18.290, que considera dueño a aquel que tiene registrado a su nombre el vehículo.
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