Recurso de casación en el fondo rechazado.
Servicio de Salud Biobío deberá pagar más de 30 millones de pesos a paciente a quien los médicos olvidaron retirar una aguja de su cuerpo luego de una cesárea.
La omisión constituyó falta de servicio, haciendo responsable al Estado por el daño moral originado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Servicio de Salud Biobío y, en su lugar, la condenó al pago de una indemnización de más de 30 millones de pesos.
En su libelo, la actora expuso que, luego de su última cesárea, se sometió a una esterilización tubularia en el Hospital Dr. Víctor Ríos Ruíz de la ciudad de Los Ángeles, en el año 1991. De dicha intervención, en la zona pélvica de su cuerpo quedó una aguja, no advertida por los médicos. Luego de años de dolor y tras consultar con varios especialistas, en 2012 fue detectado el objeto, y en 2013 fue removido. Por tales hechos, demandó de indemnización de perjuicios al Servicio de Salud Biobío.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al acoger la excepción de prescripción invocada por el servicio de salud; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada, quien señaló que la omisión en el retiro del elemento al finalizar la cirugía en 1991 constituía una falta de servicio, por lo que hizo responsable al Servicio de Salud de todos los padecimientos posteriores de la demandante, y lo condenó al pago de 30 millones de pesos por el daño moral experimentado por la actora.
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