Recurso de nulidad rechazado por Corte de Antofagasta.
Durante el control preventivo se pueden revisar los equipajes que traslada un vehículo a las altas horas de la madrugada, si el móvil cuenta con documentación vencida.
Si bien reconocer la comisión del delito y entregar los celulares para efectuar un vaciado telefónico constituye una colaboración, ésta no resulta sustancial, ya que la detención se produjo en flagrancia.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a los acusados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que no reconoció la circunstancia atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N°9 del Código Penal, en circunstancias que las acusadas realizaron una serie de acciones que facilitaron la acción de justicia.
Lo anterior, ya que al momento de la fiscalización y posterior control preventivo, procedieron a bajarse del automóvil, entregar sus DNI y sus equipajes, los cuales se encontraban en el maletero del vehículo sin que los funcionarios hubiesen advertido que dichas especies se encontrarían allí, por cuanto no estaban habilitados para registrar sus maletas. Además, prestaron declaración en sede policial en la que se autoincirminaron sin defensor presente y entregaron sus celulares.
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