Requerimientos de inaplicabilidad acogidos, en fallo dividido.
Norma del Código Procesal Penal que permite la apelación en contra de una sentencia que rechaza la solicitud de desafuero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El artículo 418 contraviene el artículo 61 de la Constitución, pues el desafuero sólo es apelable en caso que el Tribunal acoja la solicitud, lo que no ocurrió en los casos del diputado Jaime Mulet y de la Diputada María Gloria Naveillán.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por el diputado Jaime Mulet, y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 418 del Código Procesal Penal, en el marco de una solicitud de desafuero que fue rechazada en primera instancia por la Corte de Copiapó, apelada tanto por el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado ante el máximo Tribunal.
En sentencia dictada con igual fecha, también acogió análogo requerimiento presentado por la Diputada María Gloria Naveillán cuya solicitud de desafuero fue rechazada por la Corte de Santiago y apelada por la parte querellante, y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente la misma norma legal impugnada.
El precepto legal objetado del Código Adjetivo, señala: “(…) Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.
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