Recurso de queja acogido.
Ejército de Chile debe entregar copia de hoja de vida de Coronel en servicio activo a tercero que solicitó conocer esa información.
El máximo Tribunal expresó que no basta con la mera enunciación de la Ley de Transparencia para argumentar el rechazo a una solicitud de información, más aún, cuando el CPLT dispuso de la entrega del documento tachando la información personal del funcionario, en atención al principio de divisibilidad.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de dos ministros integrantes de la novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar una sentencia que hizo lugar al reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de una decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia.
El 14 de julio de 2019, un particular presentó una solicitud de acceso a información al Ejército de Chile, en la que requirió la hoja de vida, sanciones, sumarios, antecedente médicos y curriculares, de un Coronel en servicio activo en la institución.
El Ejército negó lugar a la entrega de la información, aduciendo que la solicitud recaía sobre datos considerados como secretos, por motivos de seguridad de la nación. Igualmente, el Coronel interesado expresó que no procedía la entrega de la información, por tratarse de información personal sensible y estratégica, conforme se desprende del artículo 345 del Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo N° 204, de mayo de 1968, y el artículo 103 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
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