Diario Constitucional

CS revoca resolución y lo admite a trámite.

El computo del plazo para interponer un recurso de protección se debe contar de la fecha que resuelva el recurso jerárquico entablado contra el acto administrativo recurrido.

La Corte de Valparaíso deberá conocer la acción entablada por funcionaria municipal, que acusa desproporción en la sanción de un sumario administrativo.

Por Redacción·29 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: El Mostrador.
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La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de La Cruz y la Contraloría Regional de Valparaíso por una funcionaria municipal.

En su libelo, la actora indica que es funcionaria pública dependiente de la recurrida, ocupando el cargo de administradora municipal. Agrega que, producto de un sumario administrativo ordenado por la Contraloría Regional, se le sancionó con la separación de funciones por el plazo de 30 días, con goce del 70% de su sueldo, y una anotación de demérito de 6 puntos en su hoja de vida.

Acusa que tal sanción es desproporcionada en atención a los cargos imputados que efectivamente se comprobaron; no disponer de las instalaciones adecuadas para que un funcionario desempeñe su labor, y prohibir al mismo funcionario que ocupe las impresoras del municipio; actos que dicho funcionario estimó constitutivos de acoso laboral, denunciando los hechos que fundan el sumario en cuestión; pues en el proceso administrativo no consideraron atenuantes en su favor, como sus calificaciones de períodos previos, siempre en lista uno, o sus anotaciones de mérito.

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