Recurso de protección rechazado.
Acción constitucional de protección no es la vía idónea para resolver controversias y disputas derivadas de un contrato de arriendo.
Lo expuesto por la recurrente debe ser analizado en un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su arrendador, al cual acusa de realizar actos que culminaron con el cierre del local comercial que explotaba.
La actora indica que celebró un contrato de arriendo con el recurrido, por el cual arrendaba parte de una casa esquina de la cual éste era dueño, para instalar un local comercial de venta de productos congelados y abarrotes en general.
Añade que parte del acuerdo consistía en que la recurrente efectuaría las reparaciones estructurales del inmueble arrendado, el cual había sido dañado meses antes en un accidente vehicular. De esta forma, se acordó que del monto de la renta se descontaría el valor de las reparaciones, comprometiéndose a pagar de manera diferenciada los gastos de luz y agua. Las reparaciones para tener al inmueble en funciones superaron los 6 millones de pesos, valor que el recurrido aceptó descontar de su canon de arriendo, razón por la que la recurrente acudió a la municipalidad a obtener los permisos provisorios de patente.
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