Autocultivo de marihuana.
El consumo personal o medicinal de cannabis sativa es una circunstancia fáctica que debe ser demostrada en el juicio, resuelve la Corte Suprema.
Imputado no acreditó que la plantación de cannabis que mantenía en su patio y las plantas conservadas en una habitación de cultivo “in door”, serían utilizadas de forma exclusiva para su propio consumo y el tratamiento médico de su ex pareja.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de cultivo de cannabis sativa.
El 03 de abril de 2020, funcionarios de Carabineros se percataron que el imputado mantenía en su domicilio del sector de Isla Negra, comuna de El Quisco, un cultivo de Cannabis Sativa sin autorización, manteniendo en el patio del inmueble 3 plantas de 1,60 a 3 metros de altura de cannabis sativa. En un cuarto de madera acondicionado mantenía 21 plantas de cannabis sativa en maceteros. En el dormitorio del acusado, debido al cultivo anterior, mantenía 9 frascos de vidrio y un recipiente plástico con dos paquetes de marihuana, uno con 1.700 gramos y otro con 987,3 gramos. Todo ello sin autorización competente, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
El recurrente acusa infracción al debido proceso e invoca como motivo de nulidad principal la causal del artículo 373 letra a), y en subsidio, la causal del artículo 373 letra b), ambos del Código Procesal Penal.
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