Corte Constitucional de Colombia.
El derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan todas las personas por lo que el Estado está obligado a garantizar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.
El tratamiento inadecuado de aguas servidas, en zonas residenciales, vulnera los derechos a la salud, a una vivienda digna, a la integridad física, a la intimidad y a la vida.

La Corte Constitucional de Colombia, acogió una acción de tutela interpuesta contra las autoridades de Medellín, por estimar que no actuaron diligentemente en la reparación de un sistema de alcantarillado que provocó daños estructurales a una vivienda.
En 2016 la actora informó a las autoridades que una falla en el alcantarillado filtró aguas servidas a su hogar, lo que provocaba malos olores, peligro de transmisión de enfermedades y proliferación de roedores.
La empresa sanitaria se excusó que la falla se debía a conexiones irregulares realizadas por los propietarios de la zona, desligando su responsabilidad en los hechos, mientras que la Secretaría de Salud emitió una respuesta similar, argumentando que no tenía competencias para resolver el problema. Misma respuesta dio el Municipio de la ciudad, al señalar que la mantención del alcantarillado era responsabilidad de la afectada.
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