Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

El hecho de excusar a un testigo para declarar no implica que sea descartado su testimonio a futuro en el juicio.

El acusado pretendía anular el fallo condenatorio, acusando que el Ministerio Público decidió excusar a una de las víctimas para declarar, y posteriormente, la llamó a estrados de forma telemática, circunstancia que no puede ser catalogada como anómala, pues dicha declaración se efectuó conforme a derecho.

Por Redacción·28 de agosto de 2024·2 min de lectura
Exclusión testigos
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Valdivia, que condenó al imputado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente alegó que la Fiscalía, durante el juicio oral, renunció a rendir la prueba testimonial consistente en la declaración de una de las víctimas, lo que se comunicó a todos los intervinientes, para luego solicitar al término de la rendición de la prueba de cargo, que depusiera por videoconferencia, desde Santiago, al haber sido ubicado. Explica que existe una doble vulneración al debido proceso, pues se permitió que un testigo declarara, no obstante que ya se había anunciado que no se iba rendir dicha prueba y, además, que se autorizara su comparecencia por videoconferencia, cuando la audiencia de juicio llevaba dos jornadas y fuera de los supuestos previstos en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal.

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