Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó.

Obligación de la magistratura se vincula con la fundamentación de sus fallos en los aspectos fácticos como jurídicos, pero no comprende la obligación de transcribir las declaraciones de los testigos.

El tribunal de mérito, para desestimar la declaración de la testigo, no sólo considera el vínculo sentimental que mantiene con el acusado -de quien es cónyuge y tiene un hijo en común-, y su dependencia económica, sino además, tiene presente que la declaración de la testigo es opuesta a toda la prueba de cargo rendida por la fiscalía, por lo que no se aprecian los sesgos que el recurrente propone en su recurso.

Por Redacción·11 de abril de 2024·3 min de lectura
El tribunal no puede imponer a la acusada una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 9 años presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito reiterado de abuso sexual impropio.

El recurrente alegó que se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores no indicaron de manera suficiente las razones que se tuvieron en cuenta para desestimar la prueba de la defensa consistente en la declaración de la esposa del acusado, cuya declaración, por cierto, no fue transcrita ni resumida en el fallo, en cuanto, los motivos para desestimar dicha prueba obedecen a una argumentación estereotipada, desde que manifestaron que la testigo dependía emocional y económicamente del acusado y que por esa razón no tenía credibilidad, en circunstancias que dicha conclusión fue respaldada por meras especulaciones, cual es, ser dueña de casa. De ese modo, el tribunal de grado no explica de manera lógica los motivos que permitieron descartar las hipótesis alternativas de la defensa que ameritaban su absolución, por cuanto los hechos denunciados son falsos.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e), del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.

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