Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

El lucro cesante debe ser ponderado bajo el criterio del “juicio de probabilidad”, resuelve la Corte Suprema.

Los jueces de fondo no pueden utilizar el criterio de “certeza de pruebas” para desestimar el lucro cesante, porque ello priva a las demandantes de una reparación integral al excluir la expectativa de ingresos futuros.

Por Redacción·17 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: valoraanalitik.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios concediéndola únicamente respecto del daño moral, pero desestimándola respecto del lucro cesante.

La cónyuge y las hijas de una víctima fallecida en un accidente laboral demandaron por indemnización de perjuicios a la empresa en que el trabajador prestó servicios, acusando negligencia del empleador al no contar con las medidas de seguridad adecuadas lo que devino en la caída de la víctima desde una estructura que no contaba con andamios, ni amarres de ningún tipo, y solicitan al tribunal que condene al empleador al pago de los perjuicios a título de lucro cesante y daño moral.

El tribunal de primera instancia condenó a la demandada sólo al pago de una indemnización a título de daño moral de $50.000.000.- en favor de la cónyuge sobreviviente; y a la suma de $30.000.000.- a cada una de las hijas del fallecido; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso, con declaración, que se aumentan los montos a $60.000.000 para la cónyuge y $35.000.000 para cada hija.

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