Recurso de casación en el fondo acogido.
Excepción de prescripción se acoge respecto de las cuotas vencidas con anterioridad a un año contado desde la notificación de la demanda, resuelve el máximo Tribunal.
Esto, en virtud del artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que corresponde continuar con la ejecución de las cuotas que tienen vencimiento inferior al año y las futuras en aplicación de la cláusula de aceleración.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción y en su lugar la rechazó y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Se demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré por la suma de $53.736.082.-, suscrito el 27 de febrero de 2019, y que el ejecutado se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales.
El demandado se constituyó en mora el 5 de mayo de 2019 y el actor presentó la demanda ejecutiva el 3 de marzo de 2020. En su libelo, la ejecutante hizo efectiva expresamente la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, señalando “(…) hacer exigible todo el saldo adeudado, que asciende a la suma de $53.736.082”.
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