Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

El pago de licencias por descanso de maternidad de las trabajadoras independientes es de cargo de su prestador previsional.

De igual forma, a los trabajadores contratados a honorarios no les corresponde el derecho de sala cuna, en razón del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

Por Redacción·14 de enero de 2023·3 min de lectura
Imagen: cursando.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Dr. Sótero del Río, por el no pago de las remuneraciones a una empleada contratada a honorarios y que se encontraba con descanso prenatal.

La actora indica que fue contratada a honorarios para prestar servicios como enfermera, ingresando al servicio en mayo del año 2020. En Julio supo que estaba embrazada, comunicando tal situación al empleador, quien el 31 de diciembre de 2020 la cesa de sus funciones, a pesar del notorio estado de gravidez.

Agrega que presentó un reclamo ante Contraloría General, que ordenó su restitución al servicio, así como el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo que fue privada de sus labores, es decir, aquellas que comprenden desde enero de 2021 hasta el 2 de agosto de 2021. Aduce que el Hospital no ha cumplido con el pago de los emolumentos, hecho que, en la especie, se condice con un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, y el derecho de propiedad. Finalmente expone que el recurrido le ha negado el derecho a sala cuna; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Hospital el pronto pago de las remuneraciones adeudadas, asi como el restablecimiento del imperio del derecho.

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