Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a municipalidad por falta de servicio y ordenó indemnizar a residente que fue atropellado al tener que circular en su silla de rueda por la calzada, al no existir en el sector ramplas.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al municipio a pagar al demandante las sumas de $120.000.000 por concepto de daño moral; $58.981.896 por daño emergente; $6.980.000 por la reposición de la silla de ruedas, más $350.000 mensuales por los gastos en asistente o auxiliar.

Por Redacción·13 de enero de 2023·3 min de lectura
Imagen: publimetro.cl
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condenó a la Municipalidad de Ñuñoa por falta de servicio y ordenó indemnizar a residente que fue atropellado al tener que circular en su silla de rueda por la calzada, al no existir en el sector ramplas que permitan el desplazamiento continuo por las veredas.

El fallo señala que el recurrente considera que, los preceptos aludidos –que tienen la calidad de decisorios de la litis– han sido correctamente aplicados y es por esta circunstancia que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, puesto que, aun en el evento de que esta Corte concordara con la recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría que declarar que estos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, porque, como se dijo, la Ley N° 20.422 no decidió el asunto controvertido, solo fue explicitado en el fallo con ocasión de la defensa esgrimida por la demandada.

La resolución agrega que lo mismo es aplicable al resto de los yerros de derecho que se invocan, porque la recurrente los construye sobre la base que el actor al bajar a la calzada, vulneró una serie de leyes de tránsito y, en su mérito, se expuso imprudentemente al daño. Sin embargo, dicha alegación es improcedente, porque para impugnar la causalidad, en su aspecto fáctico, se requiere modificar los hechos que la sustentan y la demandada, no denunció la infracción de las normas reguladoras de la prueba, habiéndose desestimado dicho argumento por los jueces de base, quienes declararon que la dignidad y autonomía individual de las personas, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, hace inaceptable que la Municipalidad de Ñuñoa pretenda coartar el derecho del actor a desplazarse libremente por el territorio comunal, señalándole al demandante la ruta que –según su parecer– debía seguir para regresar a su hogar y que, en todo caso, tampoco acreditó dichas alegaciones.

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