Recurso de casación en el fondo rechazado.
El título ejecutivo goza de presunción legal de veracidad por lo que es el ejecutado quien debe presentar las pruebas para desvirtuarlo, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente se opuso a la ejecución alegando la nulidad de la obligación contenida en el título, sin embargo, no aportó pruebas que sustentaran su argumento, sosteniendo que era el ejecutante quien debía acreditar la suscripción de los pagarés que pretende cobrar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
El Banco Scotiabank demandó ejecutivamente el pago tres pagarés emitidos a su favor, por los montos contenidos en ellos y que fueron otorgados al demandado como parte de un crédito de consumo, el cual no ha sido pagado por el deudor.
En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de nulidad de la obligación. Aduce que no confirió mandato alguno a la persona que aparece suscribiendo en su representación los tres pagarés fundantes de la ejecución, y que ha operado una autocontratación, facultad que su parte no otorgó; además, sostiene que no habría recibido las sumas de dinero que el ejecutante pretende cobrar.
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