Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

El vicio de nulidad debe reclamarse en la oportunidad respectiva para que el recurso se considere preparado, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente alegó que se incorporó en el juicio una prueba que fue excluida del auto de apertura, no obstante, el máximo Tribunal indicó que tal vicio no fue reclamado cuando fue conocido por el acusado, además de ser irrelevante, debido a que el resultado del proceso no se ve alterado por la incorporación del medio de prueba reclamado.

Por Redacción·05 de junio de 2023·3 min de lectura
imagen: indiehoy.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al imputado a la pena de cuatro años y un día, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones graves.

El día 12 de mayo de 2019, en horas de la madrugada, el acusado protagonizó un accidente de tránsito en un camino rural de la comuna de Pitrufquén. Personal de Carabineros que concurrió al lugar, verificó que el imputado condujo su vehículo en estado de ebriedad, sin haber obtenido la licencia para conducir, provocando lesiones graves a las víctimas, quienes fueron trasladadas al centro asistencial más cercano; por lo que el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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