Diario Constitucional

Autotutela ilícita.

Empresa debe retirar cerco que impide uso del camino interior de un proyecto de parcelación.

Las acciones de la recurrida angostaron el camino e impiden el acceso vehicular a una de las parcelas del actor.

Por Redacción·30 de octubre de 2021·3 min de lectura
Imagen: fotos.habitissimo.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de protección deducido por el dueño de dos predios de un proyecto de parcelación en contra de Mercofrut SpA, propietaria de otros tantos, por haber modificado el camino interior y, con ello, vulneró su derecho de propiedad.

El actor expuso que la recurrida alteró la realidad física del camino público de la parcelación agrícola en que ambos son dueño, cambiando parte considerable de la postación norte y oriente de su propiedad, y destruyendo el existente en otro sector, lo que provocó el angostamiento de dicho camino. Además, instaló un cerco demarcatorio dentro del trazado de aquel, el cual llega a menos de dos metros de la orilla de un canal de regadío, bloqueando con ello el acceso de vehículos a una de sus parcelas, e instaló un portón de fierro al frente del deslinde norte de su predio, lo que también provoca un angostamiento del camino.

El recurrido negó haber cambiado de ubicación parte considerable de la postación norte del cerco y que el portón que instaló haya provocado un angostamiento del camino. No obstante, reconoció haber cercado sus predios, en el ejercicio legítimo de su derecho de dominio, realizando dicha actuación en base a las medidas del tramo de los caminos informadas por la Dirección de Vialidad y el Servicio Agrícola y Ganadero, y las que constan en el plano del proyecto de la parcelación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.