Diario Constitucional

Derecho a la igualdad ante la ley.

Principios de imparcialidad, trasparencia y publicidad exigen que se expresen los fundamentos de las decisiones contenidas en actos administrativos.

La resolución impugnada no contuvo razones que le permitieran al afectado conocer el motivo de lo decidido.

Por Redacción·30 de octubre de 2021·3 min de lectura
Proyecto de ley aumenta el plazo de interposición de recursos administrativos y asegura doble instancia para resoluciones que sean objeto del recurso jerárquico.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de protección deducido por un prestador de servicios a honorarios en contra de la Municipalidad de Pitrufquen, por terminar anticipadamente su vínculo contractual.

El actor expuso que prestó servicios para la recurrida desde el año 2017, bajo la modalidad de contratación a honorarios, lo que fue renovado de manera sucesiva e ininterrumpida, estableciéndose en la última renovación que la duración se extendía hasta el 30 de junio de 2021, la que se extendió posteriormente hasta el 31 de diciembre. No obstante, una vez que asumió la nueva alcaldesa, se dejó sin efecto la resolución que extendía su contratación.

Alegó que tal resolución carece de fundamento, pues solo contuvo los vistos, sin tener ningún considerando, es decir, sin fundamentos de hecho, y sin dar cuenta del proceso de invalidación obligatorio ordenado por el artículo 53 de la Ley N°19.880.

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