Recurso de nulidad acogido.
En un proceso de valoración racional de las evidencias no es posible despejar “toda duda” respecto de las hipótesis de hecho que deben ser examinadas, resuelve Corte de San Miguel.
Resulta un error exigir a cada testimonio individual el cumplimiento del estándar probatorio de la duda razonable, contemplado en el artículo 340 del mismo Código, para dotar de valor a las evidencias.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que absolvió al acusado por el delito de robo con violencia.
La Fiscalía alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal no valoró de manera íntegra toda la prueba que se produjo por los intervinientes en el desarrollo del juicio oral, en razón de arribar a una convicción más allá de toda duda razonable, en circunstancias que omitió en forma absoluta y evidente la totalidad de las declaraciones vertidas por los testigos en juicio, en atención a no considerar estas de manera íntegra, es decir, se hizo cargo solo de aquellos pasajes de lo vertido en juicio en virtud de razonar la decisión absolutoria, pero omitió, a su vez, pronunciarse respecto de la totalidad de lo señalado por estos en estrados en juicio oral.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
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