Semana corrida.
Descanso remunerado de trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que éstas deban devengarse en forma diaria.
Entenderlo de otra forma, atentaría contra el principio de igualdad de remuneraciones y generaría el incentivo perverso de imponer para el pago de este beneficio una meta de ventas altas e inalcanzables que lo torne ilusorio.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la impugnación deducida en contra del fallo de base, que no hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones por semana corrida.
En su libelo, la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el determinar la procedencia del beneficio de semana corrida cuando el componente variable de la remuneración no se devenga en forma diaria.
Añade que la sentencia recurrida desestimó su recurso de nulidad, argumentando que el inciso incorporado por la Ley N°20.281 contempla la posibilidad de que se genere el beneficio de semana corrida, no obstante que el componente fijo de la remuneración mixta, sea mensual. Ello implica introducir un elemento excepcional en el esquema de semana corrida, pues significó la flexibilización del ítem fijo de la remuneración mixta, incorporando el sueldo mensual. En tanto excepción, se consagró expresamente, pero se añade de inmediato que el cálculo del beneficio se llevará a cabo sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. Lo anterior denota que este segundo componente es el que mantiene el espíritu y fisonomía de la semana corrida y, a su respecto no se innova, ni se estima necesario precisar una determinada unidad de tiempo de su devengo, porque es de la esencia de la institución en estudio que el estipendio sea devengado a día a día. Así, el fallo de base al calificar las comisiones de la actora como una remuneración que no es de devengo diario y rechazar la demanda, resolvió acertadamente y conforme a derecho, de manera que en la especie no se configura el yerro de ley denunciado.
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