Recurso de nulidad laboral
Error en el domicilio al que se envió la carta de despido no invalida la terminación del contrato.
La Corte de Santiago razona que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 162, inciso 8, del Código del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de tal comunicación y que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido injustificado y negó el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162, incisos 1 y 8, del mismo cuerpo legal. Argumentó que no se comunicó debidamente el despido, ya que la carta de despido fue enviada a un domicilio distinto al consignado en el contrato de trabajo. A pesar de que el tribunal consideró que el trabajador tomó conocimiento del despido por otros medios, sostuvo que no tuvo acceso a la información exacta sobre los hechos que se le imputaban, lo que le causó indefensión. Concluyó que este vicio afectó sustancialmente el fallo, ya que, de haberse aplicado correctamente las normas transgredidas, su demanda habría sido acogida.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que el error en el domicilio al que fue enviada la carta de despido no invalida la terminación del contrato, ya que tal deficiencia no causó indefensión al trabajador. Indicó que, según el artículo 162, inciso 8, del Código del Trabajo, los errores u omisiones en las comunicaciones no relacionadas con el pago de las imposiciones previsionales no invalidan el despido.
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