Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

Es deber de los jueces de segundo grado hacerse cargo de la prueba aportada en su instancia, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal observó que los jueces de fondo omitieron referirse a la prueba que daba cuenta de la morosidad de las facturas que el juez de base había considerado parcialmente pagadas.

Por Redacción·22 de febrero de 2023·2 min de lectura
Imagen: inoponible.cl
Referencial

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de cobro de pesos.

Se demandó el cobro de $46.1532.983.- por una sociedad comercial que acusa que la empresa demandada le adeuda por la venta de diferentes productos textiles, que luego de recibirlos no pagó las mercaderías, lo que se refleja en las once facturas electrónicas acompañadas.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda sólo respecto de nueve de las facturas impagas, considerando que el deudor realizó abonos suficientes respecto de alguna de ellas, condenando a la deudora al pago de $21.010.961.-; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

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