Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es imperativo observar el principio de presunción de minoría al momento de evaluar las solicitudes de asilo de migrantes menores de edad.
Se constató que Italia vulneró los derechos de un menor refugiado, por considerarlo un adulto y por negar su derecho a un recurso efectivo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dictó sentencia y condenó a Italia a pagar una indemnización pecuniaria por vulnerar una serie de derechos fundamentales de un migrante proveniente de Gambia.
El afectado asegura que al momento de arribar a Italia, en 2016, era menor de edad, pues había nacido en 1999. Si bien en un principio fue enviado a un centro para menores extranjeros no acompañados, posteriormente fue reubicado en un centro para adultos, ya que un examen médico determinó que tenía 18 años. No recibió ningún reporte o comunicación formal que acreditara esta situación y sus peticiones de reconsideración no fueron tomadas en cuenta.
Alega que el centro para adultos estaba sobrepoblado y que los migrantes se encontraban hacinados en instalaciones sin calefacción. También hace presente que en el lugar había violencia, drogas y prostitución.
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Asilo.
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