Juicio de cobranza previsional.
Proscripción de la prisión por deudas no limita los mandatos de la autoridad judicial dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.
Tales deberes comparten el contenido asistencial con los que tienen los fondos previsionales, pues su objetivo es proveer de ingresos a las personas una vez que han concluido su vida laboral.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de amparo interpuesto por un empleador, a través del cual buscaba dejar sin efecto la orden de arresto por 10 días decretada por el Juzgado de Paillaco, en juicio de cobranza previsional.
En su libelo, la actora señala que se le aplicó la medida de apremio a fin de que pague la suma de $ 23.170.198, correspondiente a cotizaciones adeudadas, reajustadas y con intereses penales, en la causa que indica. Sin embargo, alega que la orden de arresto vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 letra c) de la Constitución.
En su informe, la jueza expone que las excepciones opuestas por la recurrente fueron rechazadas, adeudando $23.170.198, acorde a la última liquidación del crédito practicada, por lo que, conforme lo dispuesto el artículo 12 de la Ley N°17.322, corresponde aplicar el arresto para el caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones previsionales.
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