Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Corte Suprema ordena el pago de la “semana corrida” a trabajadora cuya remuneración estaba integrada por un bono por venta mensual.
El tribunal Supremo estimó que del espíritu de la Ley Nº20.281 -que modificó el artículo 45 del Código del trabajo-, se desprende que no es un requisito excluyente para el pago de la semana corrida que el trabajador deba obligatoriamente ser remunerado diariamente por sus ventas, ya que de ser así, en la especie, los dependientes recibirían una remuneración irrisoria.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que rechazó una demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones.
La demandante sostuvo que trabajó como consultora de ventas para la empleadora, entre octubre de 2010 y agosto de 2020. Añade que, la remuneración que percibía era mixta, integrada por estipendios fijos y una parte variable, compuesta por un bono por venta y un bono de cobranza.
Refiere que acciona por despido indirecto, debido a que la demandada no pagó la semana corrida durante el período entre agosto de 2018 y julio de 2020, excusándose en el pago de la comisión por venta, el cual era pagado de forma mensual y no diaria.
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