Nulidad penal rechazada
Es responsabilidad del imputado coordinar la asistencia de sus testigos a la audiencia de juicio.
El Excelentísimo Tribunal consideró que un error en la coordinación para que dos testigos de descargo acudieran a la audiencia de juicio, no constituye un acto del tribunal que afecte el derecho a aportar medios de prueba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que condenó al acusado a la pena de quinientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida por sentencia judicial.
El acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la vulneración a la garantía del debido proceso, al no permitir el juez de base que declararan dos testigos de la defensa, cuyo relato era indispensable para acreditar su teoría del caso.
El recurrente sostiene que pidió reprogramar el juicio simplificado, luego de no poder contar con los dos testigos claves para su versión de los hechos, petición que fue rechazada por el juez de garantía, aun cuando la audiencia se suspendió por un lapso de tiempo debido a un accidente ocurrido afuera del tribunal, tiempo en que los testigos de descargo hubieran podido llegar a declarar.
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El hecho de excusar a un testigo para declarar no implica que sea descartado su testimonio a futuro en el juicio.

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Obligación de la magistratura se vincula con la fundamentación de sus fallos en los aspectos fácticos como jurídicos, pero no comprende la obligación de transcribir las declaraciones de los testigos.

