Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad municipal

Establecimiento comercial impugna rechazo de patente de alcoholes en Coquimbo por falta de motivación

La reclamante sostiene que la Municipalidad de Coquimbo rechazó la renovación de su patente sobre la base de infracciones menores, sin expresar razones suficientes que justificaran la medida. Alegó vulneración de la igualdad ante la ley y de la prohibición de discriminación arbitraria en materia económica, y pidió a la Corte de La Serena ordenar la renovación del permiso y suspender los efectos del cierre mientras se tramita la causa.

Por Redacción·11 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena se encuentra tramitando un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una sociedad en contra de la Municipalidad de Coquimbo, mediante el cual busca dejar sin efecto el decreto alcaldicio que rechazó la renovación de la patente de alcoholes correspondiente al establecimiento comercial que explota en la comuna.

El reclamo contencioso administrativo fue deducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra c) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y tiene por objeto impugnar la legalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio Exento mediante el cual la autoridad comunal resolvió rechazar la renovación de la patente de alcoholes que ampara el funcionamiento del establecimiento de la reclamante.

Según se expone en la presentación, la decisión de no renovar la patente tuvo su origen en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Coquimbo. La reclamante sostiene que los antecedentes considerados para adoptar esa determinación corresponden únicamente a infracciones menores, sancionadas con amonestaciones o multas que fueron pagadas oportunamente, sin que existan hechos de gravedad que, a su juicio, puedan justificar una medida tan intensa como la negativa a renovar el permiso para el expendio de bebidas alcohólicas.

La reclamante expuso, además, que antes de acudir a esta vía interpuso un recurso de protección, procedimiento en el cual obtuvo una Orden de No Innovar que mantuvo suspendidos los efectos del acto municipal cuestionado. Sin embargo, posteriormente la Corte Suprema revocó la sentencia respectiva y estableció que el reclamo de ilegalidad municipal constituye la vía idónea y preferente para ejercer el control de legalidad del acto impugnado.

Tras ese pronunciamiento, la sociedad presentó una reclamación en sede administrativa ante el alcalde de Coquimbo. Al transcurrir el plazo de quince días hábiles sin que existiera un pronunciamiento de la autoridad, la recurrente estimó configurado el silencio administrativo negativo, lo que la habilitó para acudir posteriormente ante la Corte de Apelaciones.

En cuanto a la oportunidad de la acción judicial, la reclamante sostiene que el plazo de caducidad quedó suspendido durante el período en que estuvo vigente la medida cautelar decretada previamente en el recurso de protección, circunstancia que, según argumenta, permite considerar que el reclamo fue presentado dentro de plazo.

Respecto de los fundamentos jurídicos de la acción, la defensa sostiene que el Decreto Alcaldicio Exento vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por cuanto adolecería de una manifiesta falta de motivación.

La reclamante argumenta que el acto administrativo no consignó de manera suficiente las razones o causas específicas que justificarían la decisión de rechazar la renovación de la patente de alcoholes, incumpliendo de ese modo, a su juicio, las exigencias de fundamentación que deben observar los actos de la Administración.

Asimismo, denunció una vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 de la Constitución, relativo a la igualdad ante la ley, y en el artículo 19 N°22, que asegura la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

La sociedad sostiene que la decisión municipal le genera pérdidas económicas que califica de irreparables y que, además, afecta las fuentes laborales vinculadas al funcionamiento del establecimiento comercial.

Solicitó a la Corte de La Serena que declare la ilegalidad del acto impugnado, ordene la renovación de la patente de alcoholes, decrete una Orden de No Innovar con el objeto de suspender los efectos del cierre mientras se tramita el procedimiento y condene en costas a la Municipalidad de Coquimbo.

La Corte declaró admisible la acción, concedió la Orden de No Innovar y confirió traslado a la Municipalidad de Coquimbo para que evacúe el respectivo informe.

Vea texto reclamo de ilegalidad Corte de La Serena Rol N°59-2026.

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