Facturas ideológicamente falsas.
Excepción de falsedad de título deducida por Municipalidad de Viña del Mar en juicio ejecutivo de cobro de facturas, es acogida.
El emisor de estos instrumentos fue condenado como autor de delito de uso malicioso de instrumento público falso, en razón de las facturas ideológicamente falsas que sirven de título a esta ejecución.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo del tribunal de primera instancia, que acogió la excepción de falsedad de título interpuesta por la Municipalidad de Viña, en un juicio ejecutivo por cobro de facturas.
El tribunal de primera instancia, para acoger la excepción por falsedad de título, tuvo presente que “la ejecutada funda esta excepción señalando que la factura materia de autos es falsa en dos sentidos, en primer lugar, la recepción de la misma es tanto material como ideológicamente falsa, y en segundo término la factura propiamente tal es ideológicamente falsa por cuanto los servicios no fueron prestados”.
Por ello, sostuvo que “para que pueda calificarse un título de falso es menester que haya existido suplantación de las personas que aparecen otorgándolo o que en él se hayan efectuado adulteraciones que cambien su naturaleza”.
Comentarios (1)
Jaime Bulnes Zegers En el caso descrito anteriormente, que pasa con los honorarios profesionales del abogado, quien hizo una tenaz defensa de su cliente, pero estos, (honorarios) no se pactaron por escrito sino que se hablo de un porcentaje de lo recuperado. Pues bien, todo conforme, salvo que es inviable pretender un recupero cuando el documento fundante de la ejecución (factura) es falsa. Por tanto, que pasa con los honorarios profesionales, toda vez que el pacto de los mismos adolece de un vicio invalidante.
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