Senado.
A ley sanciones a carreras clandestinas: desde multas a penas de prisión para los infractores.
Quienes excedan el límite de velocidad en 60 km/h serán castigados con presidio en su grado máximo (41 a 60 días), multa de hasta diez UTM, e incluso arriesgan la suspensión de la licencia de conducir de por vida si son reincidentes. En la Sala parlamentarios de todos los sectores hicieron énfasis en la letalidad de los accidentes vinculados al exceso de velocidad y la necesidad de inhibir estas conductas.

Teniendo presente que cada año más de 2 mi personas pierden la vida en accidentes de tránsito vinculados al exceso de velocidad, de acuerdo a cifras del ministerio de Transportes, la Sala otorgó un contundente respaldo al informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias entre ambas cámaras respecto a la norma que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
El proyecto que tuvo su origen en una moción, entre cuyos autores se cuenta la senadora Loreto Carvajal, establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).
Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.
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