Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Exceso de avalúo sólo puede ser invocado como excepción a la ejecución cuando el objeto de ésta es la especie o cuerpo cierto que se debe, pero que no está en poder del deudor.

En caso contrario, la excepción es improcedente.

Por Redacción·01 de mayo de 2022·3 min de lectura
Si no se denuncia como infringida la norma decisoria de la Litis se genera un vacío insoslayable que no permite dirimir lo pendiente, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó una excepción entablada en un juicio ejecutivo.

La Municipalidad de Lo Barnechea demandó ejecutivamente a una empresa de inversiones, solicitando el pago de la deuda de patente comercial correspondiente al período 2012-2016, por un monto de $5.037.088.

La ejecutada se opuso a la ejecución invocando la excepción contemplada en el numeral 8° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 438 del mismo cuerpo legal. En el mismo acto, cuestionó la forma de calcular el valor de la patente municipal, argumentando que el municipio efectuó de manera errónea los guarismos que indica el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales.

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