Recurso de casación en el fondo desestimado.
Demanda de restitución del inmueble por extinción de los derechos del arrendador se rechaza por la Corte Suprema.
En la especie, lo que ocurrió fue el arrendamiento de cosa ajena, configurándose la acción del artículo 7 de la Ley N°18.101, la cual no fue ejercida por la demandante.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de restitución de propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador.
Se demandó la restitución de un inmueble al arrendatario. La actora indicó ser dueña del bien raíz reclamado desde el 2017, en circunstancias que la demandada arrienda tal lugar desde el 2007 a la dueña anterior. Por ello, solicito la restitución de la propiedad, invocando la extinción de los derechos del arrendador, en virtud del numeral 3° del artículo 1950 del Código Civil.
En su defensa, la demandada alegó la improcedencia de la demanda, pues de acuerdo al artículo 1931 del Código Civil, la acción de terceros que pretendan derecho respecto de la cosa arrendada se debe dirigir en contra del arrendador y no del arrendatario. Afirma, además, que no hay extinción del derecho de un arrendador que nunca tuvo derecho sobre el inmueble en cuestión, y que, en los hechos, dispuso de cosa ajena.
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