Opinión.
¿Existe el Derecho Pericial?, por Cristián Alfonso Cáceres Muñoz.
Podemos señalar que no es difícil identificar a este tipo o clase de derecho dentro de aquel conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento o también propuesta como teoría general del proceso.

Construir nombres no requiere de una ardua tarea, basta con unir palabras para leer lo que ellas en su conjunto (o, aunque sea solo una) nos informarán. Otra cosa, es construir conceptos que incorporen lo que los griegos denominaban ethos. Es decir, que el nombre o aquella idea de algo se contenga a sí misma a manera de presentar sus rasgos y su identidad propia, es decir, que aquello pueda ser distinguido por ser lo que es y no otra cosa o confundirlo con otra cosa.
Pero, para siquiera arribar a buen puerto, hay que abastecerse de un amplio causal de información o, si se quiere, de aquellos elementos esenciales que permitirán no sólo dar sentido a la construcción del axioma propuesto, sino que, además, validar su existencia.
Bajo lo señalado, hablar de Derecho Pericial es un trabajo complejo no exento de algún tipo de problema epistemológico, sin perjuicio de que es posible ubicarlo dentro de la gran dimensión del derecho en sí, sea al interior de aquella rama que se ocupa del procedimiento; sea, inserto en principios constitucionales a pesar de la escasez bibliográfica e histórica, lo que aun así no obsta para determinar su ubicación.
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